sábado, 31 de julio de 2010

Certificado Medico

Anónimo
hola buenas noches: trabajo para carrefour zarate provincia de bs as y queria saber si esta empresa puede obligar a los empleados cuando estan enfermos a viajar a otra ciudad (Campana a 8/10 km) para que el medico laboral te vea y en el 90% de los casos te levante el parte medico sin importarles tu estado de salud. los delegados nos aseguraron que no era obligacion y solo en caso de estar deacuardo podiamos acercarnos hasta alli, ahora el caso es que la empresa se niega a recibir los certificados medicos en el local al que asistimos a trabajar y si no nos presentamos en el local de la ciudad vecina que es el que tiene el medico laboral entonces descuenta los dias de parte medico directamente, los delegados para todo esto son totalmente indiferentes a lo que ocurre.
no me parece justo que esta empresa para ahorrarse pagar al medico que visito todo estos años a los empleados enfermos ahora tenga que salir del bolsillo del empleado y mas aun la mayoria no tiene vehiculo propio y hacerse cargo del remis que tiene un costo de $40 a $50.
la empresa nos presento la nueva normativa sin opcion a elegir y si como una obligacion nuestra, ademas la empresa no evalua si el estado de salud del empleado le permite acercarse hasta alli o no.
por esta razon ya tuvieron muchos problemas los compañeros y mas con la enfermera y el medico de dicho consultorio ya que el mismo dijo que le pagan para mandar al empleado a trabajar este como este.
28 de julio de 2010 20:40

Empleados de comercio autoconvocados

Hola, por lo que entiendo, el control que hace el empleador es "domiciliario", así también lo entiende la jurisprudencia.

"No puedo dejar de destacar que el control a que hace referencia el art. 210 de la LCT es "domiciliario", y por ende, el trabajador enfermo no puede ser compelido a desplazarse fuera del ámbito físico donde se encuentra, por lo que su negativa en ese sentido (en el caso, la actora comunicó fehacientemente que no podía concurrir al médico asignado por el empleador…), tampoco se traduce en un incumplimiento de conducta susceptible de ser invocado como hecho injurioso" "Maidana Viviana Edith c/ Edding Argentina S.A Y otro s/ despido" – CNTRAB – SALA IX – 30/12/2009

El control domiciliario es facultativo para el empelador, que sea una facultad no significa que el control que te haga el médico de la empresa sea el necesario para justificar la enfermedad; es decir que los certificados del médico que te atendió son válidos.

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